PROYECTOS de la Diputada María del Carmen Bianchi (FPV-CABA)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la
Cámara de Diputados de la Nación , sancionan con fuerza de Ley…
RÉGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS
ARTISTAS PLÁSTICOS Y VISUALES
Artículo 1° - Objeto. Créase el Régimen Nacional de Reconocimiento a
Artículo 2º -
Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la
Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- o el organismo que en el
futuro lo reemplace.
Artículo 3° - Beneficiarios.
A los efectos de la presente Ley quedan comprendidos en el Régimen Nacional
creado por el Artículo 1º los Artistas Plásticos y Visuales que desarrollan sus
obras en los siguientes campos disciplinares: Pintura, Escultura, Dibujo e Ilustración, Historieta
y humor gráfico.
Artículo 4° - Pensión.
Los beneficiarios de este Régimen que den cumplimiento a los requisitos
especificados en el artículo 5° de la presente ley recibirán una Pensión
mensual, de carácter personal, vitalicia, no contributiva, equivalente a tres
veces el monto que corresponda a una jubilación mínima del Régimen Previsional
Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme ley 24.241,
sus modificatorias y complementarias.
Los beneficiarios del
Régimen instituido por la presente Ley, así como su cónyuge o conviviente, también
gozarán de un seguro de atención médica equivalente al que determina el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- o
del organismo que en el futuro lo reemplace, y de acuerdo a las condiciones
establecidas por el mismo.
Artículo 5° - Requisitos.
Para acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley, los Artistas
Plásticos y Visuales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser argentino, naturalizado o tener residencia mínima permanente
en la República
Argentina mayor a veinte (20) años.
b)
Cumplir con los requisitos de edad mínima que determina el
marco legal vigente para el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones al momento de solicitar el beneficio.
c)
Acreditar una trayectoria pública en la
creación artística no inferior a veinte (20) años y consignar a los fines de su
solicitud y evaluación, los antecedentes
según actividad:
i-
Formación académica, y títulos obtenidos;
ii-
Actividades docentes, de investigación y
extensión;
iii-
Cargos en organismos e instituciones de
gestión artística y cultural;
iv-
Exposiciones nacionales e
internacionales, individuales o colectivas que demuestren la continuidad en el
tiempo de la actividad;
v-
Premios y becas;
vi-
Participación en jurados y evaluaciones;
vii-
Publicaciones en periódicos, libros,
revistas, nacionales o internacionales;
viii-
Colaboraciones en medios gráficos y audiovisuales;
ix-
Otros méritos o antecedentes que se
destaquen por su relevancia e importancia para el desarrollo del campo
disciplinar específico, conforme lo determine la reglamentación de la presente
ley.
d)
Haber realizado aportes por un mínimo de veinte (20) años, de
manera continua
o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social –SUSS-.
e)
Cumplir los demás
requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 6° - Casos Especiales. En caso de que el
solicitante de la Pensión
no cumpla en forma suficiente con los requisitos establecidos en el inciso c)
del Artículo 5° de la presente Ley, la autoridad de aplicación podrá considerar
otros logros, méritos, trayectoria, antecedentes que acrediten un aporte a la
cultura artística plástica y visual.
En los casos en que la autoridad de
aplicación no tuviese certezas respecto de la trayectoria invocada por el
peticionante, podrá consultar a la Secretaría de Cultura de la Nación , la cual deberá
expedirse en el plazo no mayor a noventa (90) días. Asimismo, a propuesta de la Secretaría de Cultura
de la Nación ,
de la ANSES o
del peticionante, podrá convocarse un comité ad hoc para emitir una opinión no
vinculante, cuyo funcionamiento será determinado mediante la reglamentación de
la presente Ley.
Artículo 7° - Los Artistas
Plásticos y Visuales que pretendan adherir al Régimen creado por la presente
ley y que al momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido
por el inciso d) del Artículo 5° podrán adherirse al régimen de regularización
de deudas en las condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 8° - Invalidez. Los Artistas Plásticos y Visuales con actividad pública,
cualquiera fuese su edad, que se encontrasen afectados por una discapacidad
física o mental permanente e irreversible, podrán acceder al beneficio
establecido por la presente Ley en tanto acrediten una trayectoria pública no
inferior a diez años y cumplan los demás requisitos que establezca la
reglamentación de la presente Ley.
Artículo 9° - En caso
de fallecimiento del titular del beneficio previsional dispuesto por la
presente ley, el 75% de su monto será percibido por quien acredite derecho a
pensión, conforme lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 24.241. En tal caso, el
derecho a pensión se extiende a la viuda, viudo, o conviviente.
También se extenderá
el derecho a pensión a los hijos e hijas solteros y a las hijas e hijos viudos,
siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no
contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente ley,
todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad, excepto en el caso de que se
encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del
causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de
edad.
Artículo 10° -
Concurrencia de Beneficios. El beneficio previsional que se establece en la
presente ley resulta incompatible con cualquier otro beneficio u honorario
resultante de la función pública, así como tampoco podrá estar alcanzado por
cualquier tipo de planes sociales, premio a las artes, pensiones graciables o
no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, de carácter
nacional, provincial o municipal. Sin perjuicio de ello, el beneficiario podrá
optar por el régimen que le resulte más favorable.
En caso de percibir
haberes jubilatorios o pensiones, los beneficiarios deben solicitar la
suspensión del pago de los mismos a partir del otorgamiento de la Pensión.
En caso de percibir
haberes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deben solicitar la
suspensión de la Pensión
otorgada por la presente ley mientras dure en sus funciones. El beneficiario
podrá solicitar su reingreso al Régimen una vez concluida su labor.
Artículo 11° - Los
gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con
partida anual dispuesta en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 12° -
Disposiciones aplicables. Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias
y complementarias, así como los decretos y resoluciones que la reglamenten, en
la medida que resulten compatibles y que no se opongan con esta Ley, se
aplicarán supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de
acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de
aplicación.
Artículo 13° -
Reglamentación. La presente Ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de sesenta (60) días contados
a partir de su promulgación.
Artículo 14° - De
forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto de Ley que
en esta ocasión ponemos a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene por objeto
establecer un régimen especial en materia de seguridad social para los artistas
plásticos y visuales que cumplan los requisitos previstos en esta iniciativa.
Este Gobierno, desde
el año 2003, se ha caracterizado por una especial preocupación por el fomento y
desarrollo de las Artes en general, y de las industrias culturales en
particular, mediante la apertura, recuperación y reconversión de museos, teatros,
y salas de exhibición, destacándose entre ellas el Museo del Bicentenario, la
obra de remodelación de la
Casa Rosada , y la reformulación del espacio arquitectónico
del ex palacio de Correos; el Museo del Libro y de la Lengua , el impulso a la Biblioteca Nacional
y a las Bibliotecas Populares de todo el país a través de subsidios que otorga la CONABIP , entre otras medidas adoptadas.
Nuestro país tiene el privilegio de contar entre sus
artistas con expresiones de excelencia, que han logrado posicionamiento
internacional. En los últimos años se ha puesto desde la esfera pública un gran
esfuerzo para que las mejores representaciones en diferentes disciplinas
encuentren el espacio para ser apreciados y reconocidos dentro del país y
también en el exterior.
En este sentido, se
destaca la presencia de nuestro país en la Bienal de Venecia y la participación en distintas
Ferias Internacionales y Muestras.
Sin embargo, y por las
propias características de las disciplinas contempladas en este proyecto, deviene necesario el establecimiento de un
régimen especial en materia de seguridad social que atienda las particulares
situaciones de quienes desarrollan estas actividades.
En el específico caso
de los ilustradores, dibujantes, historietistas y humoristas gráficos, las
modificaciones en las formas de la relación contractual con editoriales
nacionales y trasnacionales ha ido debilitando su condición laboral e
incrementando las colaboraciones ad hoc de forma casi permanente.
Así, quienes nos han
hecho gozar con sus descripciones fantasiosas de la realidad, quienes han
plasmado la excepcionalidad de nuestros paisajes con sus paletas de colores, o
los rostros del pueblo en sus lienzos, quienes con sus manos y herramientas
cincelan representaciones de lo bello entendido en forma amplia, muchas veces
no pueden sustentar, no solo su trabajo, sino su vida diaria, sus necesidades más
básicas. Y cuando llegan a una edad en la que requieren el amparo del sistema
previsional, no pueden acceder a él, o pueden hacerlo en forma limitada.
En el entendimiento de
que es fundamental el aporte que los artistas plásticos y visuales hacen a
nuestras vidas y al desarrollo subjetivo de la sociedad, en este proyecto
se dispone la creación de un régimen que
reconozca la mentada contribución. Se trata, en definitiva, de un régimen
especial en materia de seguridad social que contempla las particularidades que caracterizan
la labor efectuada por los artistas.
El universo
contemplado en este proyecto incluye a los Artistas
Plásticos y Visuales que desarrollan sus obras en los campos disciplinares de
la pintura, la
escultura, el dibujo y la ilustración, la historieta y el humor gráfico.
Se han dispuesto
requisitos diferenciados y específicos para obtener las prestaciones de la
seguridad social, a los fines de que los artistas plásticos y visuales, que
trabajan día a día para fortalecer nuestra cultura puedan acceder a ellas, y
estar protegidos en su merecido descanso.
De este modo, se ha
previsto que los beneficiarios deban ser argentinos o naturalizados o que tengan
un mínimo de veinte (20) años de residencia en el país. También, que cumplan
con la edad mínima requerida por la
Ley 24.241.
Asimismo, quienes soliciten
el acceso a este régimen deben acreditar una trayectoria pública en la creación
artística no inferior a veinte (20) años. Para ello, y de acuerdo al campo
disciplinar ejecutado, los beneficiarios deberán aportar antecedentes en
relación a la actividad docente o de investigación desempeñada, los premios
obtenidos, las exposiciones efectuadas –tanto en el país como en el exterior-
las publicaciones logradas, entre muchas otras.
Es fundamental otorgar a la población contemplada en este régimen una
gama de posibilidades a los fines de acreditar su trayectoria. Es poco
probable, por no decir imposible, que un artista se haya desempeñado a lo largo
de 10, 15 o 20 años para un único empleador. Por el contrario, lo que
caracteriza el trabajo que ellos realizan es la inestabilidad laboral. Se
trata, en general, de contrataciones a corto plazo, o acuerdos con editoriales
poco beneficiosas para los trabajadores del arte, o ventas esporádicas de
obras, o algunos trabajos específicos para muestras en ferias nacionales o en
el exterior, entre otras.
Sin embargo, para
acceder a las prestaciones de la seguridad social, se deben haber realizado
aportes al Sistema Previsional por un mínimo de veinte (20) años –caso
contrario se deberá regularizar la deuda-.
Cumplidos los
requisitos expresados en párrafos precedentes, y los que determine la autoridad
de aplicación, el artista plástico o visual contará con una pensión mensual, de
carácter personal, vitalicia, no contributiva, equivalente a tres veces el
monto que corresponda a una jubilación mínima del Régimen Previsional Público
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme ley 24.241, sus
modificatorias y complementarias –Art. 4°-.
Además, el sistema
propuesto otorga seguridad y confianza, ya que los beneficiarios podrán
desarrollar sus creaciones sabiendo que, llegado el momento, gozarán de un
merecido descanso con la protección del Estado, con el respaldo del Sistema
Previsional Argentino.
Es fundamental recordar
que este Gobierno, desde el 2003
a la fecha, ha producido constantes mejores en la vida
de nuestros adultos mayores. En el 2008 se sancionaron dos leyes en materia
previsional que produjeron un cambio de paradigma en el Sistema de jubilaciones
y pensiones. La Ley 26.417, de Movilidad de
las Prestaciones del Régimen Previsional Público, dispone que todos los años se
efectúen aumentos en las prestaciones previsionales. En marzo de este año en
curso, el haber jubilatorio mínimo tuvo un incremento del 16% aproximadamente
–ascendiendo a $2165-. Para Septiembre se anunció un aumento del 14,41% -por lo
que el haber mínimo ascenderá a $2476,68-. Ello implica que el aumento de las
prestaciones jubilatorias para el 2013 supera el 31%.
La otra norma esencial
sancionada por este Congreso es la
Ley 26.425, que dispuso la unificación del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado
desde entonces “Sistema Integrado Previsional Argentino” –SIPA-. Esta ley
benefició, entre otros, a miles de trabajadores en actividad que de jóvenes
habían optado por el régimen de capitalización, y avanzados los años no veían
ninguna “capitalización” en los fondos aportados. El sistema unificado, basado
en un sistema solidario de reparto, aportó seguridad jurídica y tranquilidad
para trabajadores activos y también para los jubilados y pensionados.
No hay dudas de que en
los últimos diez años el país ha cambiado. Desde la esfera pública se han
adoptado cientos de acciones políticas que tienen estricta incidencia sobre la
vida de la población. Los cambios son concretos, ciertos, visibles, reales.
Modifican la calidad de vida de los ciudadanos, el día a día, y también los
sueños y las esperanzas.
En el caso de las
modificaciones en el régimen de jubilaciones y pensiones, se ha producido la
incorporación de miles de nuevos beneficiarios al sistema, que de otra manera
nunca hubiesen podido obtener un haber previsional. También ha producido una
mejora en el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, otorgando
posibilidades de acceso a bienes y servicios, otrora impensados; se han
establecido reglas para otorgar créditos a los adultos mayores, evitando
estafas e intereses usurarios; entre tantas otras circunstancias. En
definitiva, la vida de los adultos mayores en la Argentina ha cambiado de
paradigma.
En relación a las
políticas culturales llevadas a cabo en la última década, no serían suficientes
estas páginas para expresar lo ejecutado hasta ahora. Pero es fundamental
señalar, más no sea en forma breve, que por primera vez en la historia de los
últimos cuarenta años, la cultura, entendida en forma amplia, ha sido puesta en
agenda, y se han adoptado medidas concretas en pos de fortalecer y desarrollar
la cultura de toda la población.
Es interesante recordar
que en la 69° sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas, el 20 de Diciembre de 2010, se adoptó la Resolución 65/166 sobre
Cultura y Desarrollo, en la cual, entre sus considerandos, se expresó: “… que
la cultura es un componente esencial del desarrollo humano, constituye una
fuente de identidad, innovación y creatividad para las personas y para la
comunidad y es un factor importante en la lucha contra la pobreza al promover
el crecimiento económico y la implicación en los procesos de desarrollo (…) Reconociendo
también que la cultura es una fuente de enriquecimiento y que contribuye
significativamente al desarrollo sostenible de las comunidades locales, los
pueblos y las naciones, que los empodera para que desempeñen un papel activo y
singular en las iniciativas de desarrollo…”[1]
Así, orgullosos
podemos decir que la gestión de gobierno desde hace diez años, con Néstor Kirchner
primero, y con Cristina Fernández después, hasta la actualidad, se ha distinguido
por la implementación de múltiples políticas pro-cultura tanto en cine, teatro,
danza, literatura, pintura y dibujo, así como en educación formal, entre tantas
otras.
En concordancia con lo ejecutado hasta la
fecha propongo este proyecto de Ley, en el entendimiento de que una medida de
éste carácter, que proteja a nuestros artistas plásticos y visuales durante la
tercera edad, es también hacer cultura. Los efectos reales benefician en forma
directa a quienes estén actualmente en condiciones de recibir la pensión, y en
forma indirecta, a los artistas en actividad, que contarán con la tranquilidad
de saber que el día que requieran la protección de la seguridad social, podrán
solicitarla.
Por todos los motivos
expuestos, para seguir fortaleciendo nuestra cultura, solicito a mis
distinguidos colegas que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
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PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley…
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES GRÁFICAS
Artículo 1º. Objeto. Esta Ley tiene por objeto el
fomento, la promoción, la protección y la difusión de las artes gráficas
nacionales.
Artículo 2º. Definición. A los efectos de la presente
Ley, se entiende por Artes Gráficas la ejecución artística en las siguientes
disciplinas:
a) La ilustración;
b) El dibujo humorístico y caricatura;
c) La historieta humorística y dramática;
f) El arte tipográfico.
Artículo 3º. Creación. Créase el Instituto Nacional
de las Artes Gráficas –INAG-, como ente descentralizado en el ámbito de la
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 4º. Funciones. El Instituto Nacional de las
Artes Gráficas, como organismo rector del fomento, promoción, preservación,
archivo y difusión de las artes gráficas argentinas, tiene las siguientes funciones:
a)
Promover,
fomentar y estimular el desarrollo de las artes gráficas en todo el territorio
de la República Argentina, a través de las distintas herramientas que se
disponen en la presente Ley;
b)
Promover
la edición de libros, revistas y publicaciones que sean impulsados por artistas
gráficos, en formato papel y en soporte digital;
c)
Propiciar
la preservación del patrimonio histórico generado por los artistas gráficos;x
d)
Adquirir,
custodiar y exhibir obras originales y colecciones significativas del
patrimonio gráfico nacional;
e)
Recibir
y preservar donaciones de obras y colecciones de particulares, instituciones
públicas o privadas;
f)
Llevar
a cabo exposiciones permanentes, especiales e itinerantes de artistas gráficos
argentinos o extranjeros;
g)
Estimular
la enseñanza y contribuir a la capacitación
y perfeccionamiento de los artistas gráficos en todas sus expresiones y
especialidades.
h)
Generar
planes de estudios y proyectos de investigación sobre las artes gráficas en
general y nacionales en particular, por sí o a través de convenios con
instituciones de reconocida trayectoria.
i)
Celebrar
convenios y acuerdos que resulten conducentes para el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
Artículo 5º. Estructura funcional. El Instituto
Nacional de las Artes Gráficas estará conformado por un Director y un Consejo
Asesor, que se regirán por las disposiciones de la presente Ley, el Estatuto y
su Reglamento interno, y demás normas que le sean aplicables conforme a su
naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Artículo 6º. Director. El candidato a Director deberá
acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en las artes gráficas y en la
gestión cultural, y será designado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Durante el ejercicio de su mandato, no puede ocupar otros cargos en el Estado
Nacional, Provincial o Municipal, y tampoco en entidades representativas de
artistas gráficos o vinculadas a ellos.
Artículo 7º. Funciones. El Director tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar el Estatuto y el Reglamento Interno que
regulen el funcionamiento del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente
con el Consejo Asesor;
b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto
General del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente con el Consejo
Asesor;
c) Gestionar, percibir y administrar el Presupuesto y
los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los
bienes del organismo;
d) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a
desarrollar la actividad de los artistas gráficos, en sus aspectos culturales,
artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto
auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e
investigación y todas aquellas acciones conducentes para alcanzar su cometido.
e) Promover la conformación de un Archivo y Centro de
Documentación, con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman las
diferentes artes gráficas del país e integrar la información con otros archivos
y centros de documentación similares, nacionales y extranjeros;
f) Promover la difusión y exhibición de las obras de
los artistas gráficos nacionales en el exterior.
g) Crear, mantener y actualizar el Registro Único de
Artistas Gráficos, Agrupaciones, y Asociaciones afines, que se crea por el
Artículo 10º de la presente Ley;
h) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos
en que se encuentre involucrada la actividad de las artes gráficas;
i) Elaborar un Informe Semestral sobre las acciones
implementadas para el cumplimiento del Plan Anual y presentarlo ante el Consejo
Asesor;
i) Elaborar un Informe Anual sobre las acciones
implementadas para lograr la ejecución de los objetivos dispuestos en la
presente ley, presentarlo ante el Consejo Asesor para su aprobación, previa
elevacion a la Secretaría de Cultura de la Nación;
Artículo 8º. Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará
presidido por el Director del Instituto
Nacional de las Artes Gráficas e integrado por cinco (5) vocales designados por
el Poder Ejecutivo Nacional, a saber:
a. Un representante de la Secretaría de
Cultura de la Nación.
b. Un representante del Consejo Federal de
Cultura.
c.
Dos representantes
propuestos por el conjunto de las entidades representativas de los artistas
gráficos o de las que tengan la mayor cantidad de asociados.
d. Un representante de acreditada trayectoria
en el área de investigación de las artes gráficas.
Los miembros del Consejo Asesor ejercen sus funciones
ad honorem y los gastos que demande su función serán financiados por el
Instituto Nacional de las Artes Gráficas.
Artículo 9º. Funciones. El Consejo Asesor tiene las
siguientes funciones:
a) Elaborar
conjuntamente con el Director el Estatuto y el Reglamento Interno;
b) Colaborar con el Director en el diseño e
implementación del Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del Instituto;
c) Asesorar al Director en todas las acciones
tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
d) Proponer al Director la realización de actividades,
homenajes, exposiciones, adquisiciones, donaciones, y de otras acciones que
estimen conducentes;
e) Analizar el informe de gestión semestral elaborado
por el Director y hacer las observaciones que estime conducentes;
f) Analizar el informe anual de gestión del Instituto,
y aprobarlo previa elevación a la Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 10º. Registro Único de Artistas Gráficos,
Agrupaciones y Asociaciones Afines. Créase el Registro Único de Artistas
Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines, en el ámbito del Instituto, en el
cual deberán ser inscriptos los artistas gráficos, las agrupaciones y
asociaciones afines.
La inscripción en el Registro de los artistas
gráficos se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de
tal, sin otra exigencia, y ese acto habilitará su participación plena en las
distintas actividades que desarrolle el Instituto. Las Agrupaciones y
Asociaciones Afines, podrán inscribirse acreditando su personería jurídica y cumpliendo
los demás requisitos que determine la reglamentación.
Artículo 11º. Presupuesto. El presupuesto del
Instituto estará constituido por:
a) Los fondos que se asignen en forma anual
mediante partida especial en el Presupuesto Nacional.
b) El 0,5 %
de los fondos recaudados de acuerdo al artículo 97, Inc. f) de la Ley N°
26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual;
c) Los fondos obtenidos conforme lo dispuesto
en el Artículo 12° de la presente Ley;
d) El 20% de lo recaudado mediante el Sistema
ISBN – International Standard Book
Number –.
e) Las contribuciones y subsidios, herencias,
donaciones y legados, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas
o jurídicas.
f)
Las
rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
g) Los provenientes de la venta de bienes y
locaciones de obra o de servicios;
h) Las recaudaciones que obtengan las
actividades especiales dispuestas por el Instituto;
i)
Los
fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que
se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados a la
actividad de las artes gráficas;
j)
La
comercialización de espacios de publicidad que se contraten en las actividades
de promoción, exhibición y difusión organizadas por el Instituto;
k) Los aportes eventuales de organismos
nacionales e internacionales;
l)
Todo
otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión
del organismo;
m) Los gravámenes específicos que a los fines
de esta Ley pudieran crearse en el futuro.
Artículo 12º. Auméntese al 32% la tasa del 31% fijada
en el Artículo 20 de la Ley 24.800. La diferencia porcentual del 1% será
destinada exclusivamente al Instituto que por esta Ley se crea.
Articulo 13°. Mecanismos de control. El Instituto se
sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio
presupuestario y control, a lo establecido en la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Artículo 14º. Participación en los medios de
Comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión
Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las
agendas de exposiciones y cualquier otra actividad que el Instituto considere
que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de
interés público.
Artículo 15º. Reglamentación. La presente Ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días contados
a partir de su promulgación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que en esta ocasión traemos a
consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene como fin la
creación del Instituto Nacional de las Artes Gráficas. Por medio de su
fundación se busca fomentar, promover, preservar y difundir las artes gráficas
nacionales, entendiendo que constituyen un capítulo destacado del patrimonio
cultural de nuestro país, y que como tal merecen reconocimiento institucional y
estímulo a partir del diseño y ejecución de políticas culturales, como las aquí
propuestas.
La definición de patrimonio alude a algo heredado y
actual, que debe ser protegido y promovido para el goce presente y futuro de
una comunidad. “El patrimonio tiene un carácter social, participativo y
dinámico, encierra significados para la sociedad y constituye la base para la
formación y mantenimiento de la diversidad cultural de una comunidad dado que
encierra elementos y valores a través de los cuales esa comunidad reconoce y es
reconocida” (Oriola, Tabares, Finkelstein y Novella, 2003).
La ilustración; el dibujo humorístico y la caricatura;
la historieta humorística y dramática; y el arte tipográfico son manifestaciones
culturales contemporáneas que atraviesan nuestra cotidianeidad, la transforman,
profundizan el pensamiento crítico y generan la proliferación de opiniones y
sentires, que nos enriquecen día a día como sociedad cultural.
Es posible reconstruir la historia de nuestro país y
los diferentes climas de época recorriendo un sinfín de personajes entrañables
como el Indio Patoruzú e Isidoro Cañones (de Dante Quinterno), El Eternauta (de
Oesterheld y Francisco Solano López), Mafalda (de Quino), Anteojito e Hijitus
(de Manuel García Ferré), Clemente (de Caloi), y más recientemente: Matías
(Sendra), Gaturro (de Nik), Inodoro Pereyra (del Negro Fontanarrosa), o Gaspar
el Revolú (Rep), por citar, sin hacer justicia, sólo algunos de los exponentes
más importantes.
Los primeros antecedentes de la historieta en la
Argentina aparecen en la revista "Caras y
Caretas", en los últimos años del siglo XIX. Su impronta se
expandió rápidamente y así se llegó en 1968 a la celebración de la
"Primera Bienal Internacional de la Historieta” en la Ciudad de Buenos
Aires.
En Marzo de 2012 la Presidenta de la Nación inauguró
en la Casa Rosada el Salón de los Ídolos Populares, con fotografías que homenajean
a los más grandes referentes de la cultura argentina. No es ocioso recordar que
entre ellos se incluyeron personajes íconos de la historieta nacional, como lo
son Patoruzú, El Eternauta, y Mafalda.
“Patoruzú” protagonizó un hito histórico, como el
primer dibujo animado argentino, en el año 1942. Su trascendencia e instalación
fue de tal magnitud como ícono de la cultura popular que la última dictadura
militar lo convirtió en “mascota nacional”, hecho que evidencia con holgura
donde se construyen y disputan los sentidos y la identidad.
Otro momento destacado llegó en el año 1957, con el
surgimiento de una historieta de "ciencia ficción", destinada a
convertirse en un referente del comic universal: "El Eternauta",
escrito por Héctor Germán Oesterheld. Su relato fue testimonial y demostró su
fuerte compromiso con la realidad, lo que condujo en el año 1977 al secuestro y
desaparición de su autor en manos de la dictadura militar. Su yerno, Fernández
Long, dice que cuando Oesterheld estaba en el chupadero llamado
"Sheraton", en Villa Insuperable, le exigieron que escribiera el guión
de una historieta a favor del régimen militar, pero él se negó. (Diario
"Clarin", día 7/3/1999, seccion ZONA, pag. 14).
Asimismo, es inevitable mencionar la gravitación
nacional y hasta mundial de “Mafalda”, la pequeña niña preocupada por la
humanidad y la paz mundial cuyas historias han sido traducidas a más de treinta
idiomas.
Las artes gráficas involucran un conjunto de
expresiones artísticas de fuerte raigambre popular en su sentido más literal:
pertenecen al pueblo, proceden de él. Eso explica su difusión e incidencia en
amplísimos sectores de la población.
El acervo de personajes, historias e ilustraciones
con el que cuenta nuestro país requiere la creación de un organismo como el que
se propone en este proyecto. El Instituto Nacional de Artes Gráficas –INAG- funcionará
en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, área del Estado Nacional
que ya nuclea organismos similares, como ser el Instituto Nacional del Teatro y
el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
Sus funciones específicas serán fomentar el
desarrollo de las artes gráficas; promover la edición de publicaciones;
preservar el patrimonio histórico; adquirir, custodiar y exhibir obras
originales y colecciones significativas; recibir y preservar donaciones de
obras y colecciones; realizar exposiciones; estimular la enseñanza y
capacitación de los artistas gráficos; generar planes de estudios y proyectos
de investigación, y celebrar convenios y acuerdos que vehiculicen el
cumplimiento de los objetivos establecidos.
Para el logro de los objetivos propuestos, se
establece una estructura de conducción compuesta por un Director, designado por
el Poder Ejecutivo Nacional, y un
Consejo Asesor, compuesto por cinco (5) vocales que colaborarán en forma
dinámica y democrática con el Director.
Asimismo, es imprescindible destacar el mecanismo de
financiamiento múltiple proyectado, el cual no depende exclusivamente de las
partidas que se asignen por vía del presupuesto nacional, sino que se incluyen
varias formas de financiamiento a los efectos de que el INAG pueda cumplir en
forma acabada con los fines que se le asignan.
En la propuesta se prevé también que el INAG, para la
administración y control de su presupuesto, quede sujeto a las disposiciones de
la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Finalmente, se establece el deber de difusión de las
actividades que realice el Instituto en la red de medios audiovisuales que
integran la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Por su intermedio
se aseguran canales de promoción de las artes gráficas nacionales, y se convoca
a una sinergia provechosa entre los recursos y organismos del Estado Nacional.
Esta iniciativa de ley viene a complementar las
importantes medidas que se han tomado en el curso de la última década para
fomentar y difundir todas las expresiones del arte nacional. En dicho período,
se registró un récord histórico en materia de construcción de metros cuadrados
para la cultura, con la puesta en valor de museos y espacios preexistentes, y
la construcción de nuevos ámbitos culturales donde no los había. Uno de los
ejemplos más emblemáticos de dicha inversión ha sido la inauguración de la Casa
Nacional del Bicentenario, un espacio de cultura dedicado a la reflexión sobre
las transformaciones políticas, sociales y culturales que se produjeron en el
país en los últimos dos siglos. Otro es el Centro Cultural del
Bicentenario, obra que supone la reconversión del Palacio de Correos y
Telecomunicaciones de la Ciudad de Buenos Aires, también llamado Correo
Central.
La inversión en políticas culturales ha generado,
además, sus retornos. De acuerdo con información de la Secretaría de Cultura de
la Nación, en 2012 la producción cultural argentina aportó el 3,8 por ciento
del Producto Interno Bruto (PIB) nacional para ilustrar “el dinamismo en la
vinculación de las políticas culturales y el desarrollo”.
Si nos referimos al conjunto de las políticas
culturales de la Nación se debe señalar la constitución del Consejo Federal de
Cultura y la puesta en marcha del “Plan Nacional Igualdad Cultural”, cuyo fin
es mejorar la integración de la comunicación y las políticas culturales e
impulsar el potencial creativo de la diversidad cultural, el diálogo y el
intercambio de conocimientos. Así también, se ha avanzado con la implementación
de un sistema de información cultural de la argentina (SInCA), y un laboratorio
de industrias culturales (LIC).
Por otra parte, no se pueden dejar de mencionar los
festejos del Bicentenario, así como también las celebraciones que se realizan
anualmente para las distintas fechas patrias; y el restablecimiento de los
feriados de Carnaval. La cultura salió a la calle y la ciudadanía, con su
masiva presencia, acompañó y validó la apuesta. Se hicieron numerosos esfuerzos
por desarraigar la idea de la cultura en tanto objeto de adoración de las
elites, y se puso en valor un sentido de cultura más amplio y representativo
del colectivo de personas y comunidades que integra nuestro país.
La cultura es un fenómeno que contribuye mediante la
representación o reelaboración simbólica de las estructuras materiales a
comprender, reproducir, transformar el sistema social (Nestor García Canclini,
1985). En esta definición de cultura se observa su relevancia como políticas de estado, o mejor dicho, de un estado decidido a promover
transformaciones estructurales. Las políticas culturales contribuyen a la
construcción de cultura política, a la generación de consensos y la
manifestación de disensos, en definitiva, al ejercicio de la ciudadanía.
Además, en un estado democrático, la cultura es un
derecho que se debe garantizar y distribuir equitativamente entre todos los
habitantes de nuestro país. En ella se expresan nuestras identidades, memorias,
valores y proyectos. Es nuestra responsabilidad como legisladores coadyuvar a
esos fines, impulsando las mejores herramientas institucionales que se
encuentren.
Por los motivos expuestos, y en el entendimiento de
que el organismo aquí propuesto va a fortalecer nuestra identidad cultural, solicito
a mis pares que me acompañen para la aprobación de este proyecto de Ley.