PROYECTOS Diputada María del Carmen Bianchi

PROYECTOS de la Diputada María del Carmen Bianchi (FPV-CABA)

PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de Ley…

RÉGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS Y VISUALES

Artículo 1° - Objeto. Créase el Régimen Nacional de Reconocimiento a la Actividad de los Artistas Plásticos y Visuales que constará de una Pensión mensual para todos aquellos que resulten beneficiarios del presente Régimen, conforme lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 2º - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la  Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3° - Beneficiarios. A los efectos de la presente Ley quedan comprendidos en el Régimen Nacional creado por el Artículo 1º los Artistas Plásticos y Visuales que desarrollan sus obras en los siguientes campos disciplinares: Pintura, Escultura, Dibujo e Ilustración, Historieta y humor gráfico.
Artículo 4° - Pensión. Los beneficiarios de este Régimen que den cumplimiento a los requisitos especificados en el artículo 5° de la presente ley recibirán una Pensión mensual, de carácter personal, vitalicia, no contributiva, equivalente a tres veces el monto que corresponda a una jubilación mínima del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Los beneficiarios del Régimen instituido por la presente Ley, así como su cónyuge o conviviente, también gozarán de un seguro de atención médica equivalente al que determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace, y de acuerdo a las condiciones establecidas por el mismo.
Artículo 5° - Requisitos. Para acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley, los Artistas Plásticos y Visuales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)     Ser argentino, naturalizado o tener residencia mínima permanente en la República Argentina mayor a veinte  (20) años.
b)    Cumplir con los requisitos de edad mínima que determina el marco legal vigente para el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al momento de solicitar el beneficio.
c)     Acreditar una trayectoria pública en la creación artística no inferior a veinte (20) años y consignar a los fines de su solicitud y evaluación,  los antecedentes según actividad:
i-                   Formación académica, y títulos obtenidos;
ii-                 Actividades docentes, de investigación y extensión;
iii-               Cargos en organismos e instituciones de gestión artística y cultural;
iv-               Exposiciones nacionales e internacionales, individuales o colectivas que demuestren la continuidad en el tiempo de la actividad;
v-                 Premios y becas;
vi-               Participación en jurados y evaluaciones;
vii-             Publicaciones en periódicos, libros, revistas, nacionales o internacionales;
viii-           Colaboraciones en medios gráficos y  audiovisuales;
ix-               Otros méritos o antecedentes que se destaquen por su relevancia e importancia para el desarrollo del campo disciplinar específico, conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.
d)    Haber realizado aportes por un mínimo de veinte (20) años, de manera                          continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social –SUSS-.
e)     Cumplir  los demás requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 6° - Casos Especiales. En caso de que el solicitante de la Pensión no cumpla en forma suficiente con los requisitos establecidos en el inciso c) del Artículo 5° de la presente Ley, la autoridad de aplicación podrá considerar otros logros, méritos, trayectoria, antecedentes que acrediten un aporte a la cultura artística plástica y visual.
En los casos en que la autoridad de aplicación no tuviese certezas respecto de la trayectoria invocada por el peticionante, podrá consultar a la Secretaría de Cultura de la Nación, la cual deberá expedirse en el plazo no mayor a noventa (90) días. Asimismo, a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Nación, de la ANSES o del peticionante, podrá convocarse un comité ad hoc para emitir una opinión no vinculante, cuyo funcionamiento será determinado mediante la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 7° - Los Artistas Plásticos y Visuales que pretendan adherir al Régimen creado por la presente ley y que al momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido por el inciso d) del Artículo 5° podrán adherirse al régimen de regularización de deudas en las condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 8° - Invalidez. Los Artistas Plásticos y Visuales con actividad pública, cualquiera fuese su edad, que se encontrasen afectados por una discapacidad física o mental permanente e irreversible, podrán acceder al beneficio establecido por la presente Ley en tanto acrediten una trayectoria pública no inferior a diez años y cumplan los demás requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 9° - En caso de fallecimiento del titular del beneficio previsional dispuesto por la presente ley, el 75% de su monto será percibido por quien acredite derecho a pensión, conforme lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 24.241. En tal caso, el derecho a pensión se extiende a la viuda, viudo, o conviviente.
También se extenderá el derecho a pensión a los hijos e hijas solteros y a las hijas e hijos viudos, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente ley, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad, excepto en el caso de que se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Artículo 10° - Concurrencia de Beneficios. El beneficio previsional que se establece en la presente ley resulta incompatible con cualquier otro beneficio u honorario resultante de la función pública, así como tampoco podrá estar alcanzado por cualquier tipo de planes sociales, premio a las artes, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, de carácter nacional, provincial o municipal. Sin perjuicio de ello, el beneficiario podrá optar por el régimen que le resulte más favorable.
En caso de percibir haberes jubilatorios o pensiones, los beneficiarios deben solicitar la suspensión del pago de los mismos a partir del otorgamiento de la Pensión.
En caso de percibir haberes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deben solicitar la suspensión de la Pensión otorgada por la presente ley mientras dure en sus funciones. El beneficiario podrá solicitar su reingreso al Régimen una vez concluida su labor.
Artículo 11° - Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con partida anual dispuesta en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 12° - Disposiciones aplicables. Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como los decretos y resoluciones que la reglamenten, en la medida que resulten compatibles y que no se opongan con esta Ley, se aplicarán supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.
Artículo 13° - Reglamentación. La presente Ley  será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 14° - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El proyecto de Ley que en esta ocasión ponemos a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene por objeto establecer un régimen especial en materia de seguridad social para los artistas plásticos y visuales que cumplan los requisitos previstos en esta iniciativa.
Este Gobierno, desde el año 2003, se ha caracterizado por una especial preocupación por el fomento y desarrollo de las Artes en general, y de las industrias culturales en particular, mediante la apertura, recuperación y reconversión de museos, teatros, y salas de exhibición, destacándose entre ellas el Museo del Bicentenario, la obra de remodelación de la Casa Rosada, y la reformulación del espacio arquitectónico del ex palacio de Correos; el Museo del Libro y de la Lengua, el impulso a la Biblioteca Nacional y a las Bibliotecas Populares de todo el país a través de subsidios que otorga la CONABIP,  entre otras medidas adoptadas.
Nuestro  país tiene el privilegio de contar entre sus artistas con expresiones de excelencia, que han logrado posicionamiento internacional. En los últimos años se ha puesto desde la esfera pública un gran esfuerzo para que las mejores representaciones en diferentes disciplinas encuentren el espacio para ser apreciados y reconocidos dentro del país y también en el exterior.
En este sentido, se destaca la presencia de nuestro país en la Bienal de Venecia y la participación en distintas Ferias Internacionales y Muestras. 
Sin embargo, y por las propias características de las disciplinas contempladas en este proyecto,  deviene necesario el establecimiento de un régimen especial en materia de seguridad social que atienda las particulares situaciones de quienes desarrollan estas actividades.
En el específico caso de los ilustradores, dibujantes, historietistas y humoristas gráficos, las modificaciones en las formas de la relación contractual con editoriales nacionales y trasnacionales ha ido debilitando su condición laboral e incrementando las colaboraciones ad hoc de forma casi permanente.
Así, quienes nos han hecho gozar con sus descripciones fantasiosas de la realidad, quienes han plasmado la excepcionalidad de nuestros paisajes con sus paletas de colores, o los rostros del pueblo en sus lienzos, quienes con sus manos y herramientas cincelan representaciones de lo bello entendido en forma amplia, muchas veces no pueden sustentar, no solo su trabajo, sino su vida diaria, sus necesidades más básicas. Y cuando llegan a una edad en la que requieren el amparo del sistema previsional, no pueden acceder a él, o pueden hacerlo en forma limitada.
En el entendimiento de que es fundamental el aporte que los artistas plásticos y visuales hacen a nuestras vidas y al desarrollo subjetivo de la sociedad, en este proyecto se  dispone la creación de un régimen que reconozca la mentada contribución. Se trata, en definitiva, de un régimen especial en materia de seguridad social que contempla las particularidades que caracterizan la labor efectuada por los artistas.
El universo contemplado en este proyecto incluye a los Artistas Plásticos y Visuales que desarrollan sus obras en los campos disciplinares de la pintura, la escultura, el dibujo y la ilustración, la historieta y el humor gráfico.
Se han dispuesto requisitos diferenciados y específicos para obtener las prestaciones de la seguridad social, a los fines de que los artistas plásticos y visuales, que trabajan día a día para fortalecer nuestra cultura puedan acceder a ellas, y estar protegidos en su merecido descanso.
De este modo, se ha previsto que los beneficiarios deban ser argentinos o naturalizados o que tengan un mínimo de veinte (20) años de residencia en el país. También, que cumplan con la edad mínima requerida por la Ley 24.241.
Asimismo, quienes soliciten el acceso a este régimen deben acreditar una trayectoria pública en la creación artística no inferior a veinte (20) años. Para ello, y de acuerdo al campo disciplinar ejecutado, los beneficiarios deberán aportar antecedentes en relación a la actividad docente o de investigación desempeñada, los premios obtenidos, las exposiciones efectuadas –tanto en el país como en el exterior- las publicaciones logradas, entre muchas otras.
Es fundamental otorgar  a la población contemplada en este régimen una gama de posibilidades a los fines de acreditar su trayectoria. Es poco probable, por no decir imposible, que un artista se haya desempeñado a lo largo de 10, 15 o 20 años para un único empleador. Por el contrario, lo que caracteriza el trabajo que ellos realizan es la inestabilidad laboral. Se trata, en general, de contrataciones a corto plazo, o acuerdos con editoriales poco beneficiosas para los trabajadores del arte, o ventas esporádicas de obras, o algunos trabajos específicos para muestras en ferias nacionales o en el exterior, entre otras.
Sin embargo, para acceder a las prestaciones de la seguridad social, se deben haber realizado aportes al Sistema Previsional por un mínimo de veinte (20) años –caso contrario se deberá regularizar la deuda-.
Cumplidos los requisitos expresados en párrafos precedentes, y los que determine la autoridad de aplicación, el artista plástico o visual contará con una pensión mensual, de carácter personal, vitalicia, no contributiva, equivalente a tres veces el monto que corresponda a una jubilación mínima del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme ley 24.241, sus modificatorias y complementarias –Art. 4°-.
Además, el sistema propuesto otorga seguridad y confianza, ya que los beneficiarios podrán desarrollar sus creaciones sabiendo que, llegado el momento, gozarán de un merecido descanso con la protección del Estado, con el respaldo del Sistema Previsional Argentino.
Es fundamental recordar que este Gobierno, desde el 2003 a la fecha, ha producido constantes mejores en la vida de nuestros adultos mayores. En el 2008 se sancionaron dos leyes en materia previsional que produjeron un cambio de paradigma en el Sistema de jubilaciones y pensiones.  La Ley 26.417, de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, dispone que todos los años se efectúen aumentos en las prestaciones previsionales. En marzo de este año en curso, el haber jubilatorio mínimo tuvo un incremento del 16% aproximadamente –ascendiendo a $2165-. Para Septiembre se anunció un aumento del 14,41% -por lo que el haber mínimo ascenderá a $2476,68-. Ello implica que el aumento de las prestaciones jubilatorias para el 2013 supera el 31%.
La otra norma esencial sancionada por este Congreso es la Ley 26.425, que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado desde entonces “Sistema Integrado Previsional Argentino” –SIPA-. Esta ley benefició, entre otros, a miles de trabajadores en actividad que de jóvenes habían optado por el régimen de capitalización, y avanzados los años no veían ninguna “capitalización” en los fondos aportados. El sistema unificado, basado en un sistema solidario de reparto, aportó seguridad jurídica y tranquilidad para trabajadores activos y también para los jubilados y pensionados.
No hay dudas de que en los últimos diez años el país ha cambiado. Desde la esfera pública se han adoptado cientos de acciones políticas que tienen estricta incidencia sobre la vida de la población. Los cambios son concretos, ciertos, visibles, reales. Modifican la calidad de vida de los ciudadanos, el día a día, y también los sueños y las esperanzas.
En el caso de las modificaciones en el régimen de jubilaciones y pensiones, se ha producido la incorporación de miles de nuevos beneficiarios al sistema, que de otra manera nunca hubiesen podido obtener un haber previsional. También ha producido una mejora en el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, otorgando posibilidades de acceso a bienes y servicios, otrora impensados; se han establecido reglas para otorgar créditos a los adultos mayores, evitando estafas e intereses usurarios; entre tantas otras circunstancias. En definitiva, la vida de los adultos mayores en la Argentina ha cambiado de paradigma.
En relación a las políticas culturales llevadas a cabo en la última década, no serían suficientes estas páginas para expresar lo ejecutado hasta ahora. Pero es fundamental señalar, más no sea en forma breve, que por primera vez en la historia de los últimos cuarenta años, la cultura, entendida en forma amplia, ha sido puesta en agenda, y se han adoptado medidas concretas en pos de fortalecer y desarrollar la cultura de toda la población.
Es interesante recordar que en la 69° sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de Diciembre de 2010, se adoptó la Resolución 65/166 sobre Cultura y Desarrollo, en la cual, entre sus considerandos, se expresó: “… que la cultura es un componente esencial del desarrollo humano, constituye una fuente de identidad, innovación y creatividad para las personas y para la comunidad y es un factor importante en la lucha contra la pobreza al promover el crecimiento económico y la implicación en los procesos de desarrollo (…) Reconociendo también que la cultura es una fuente de enriquecimiento y que contribuye significativamente al desarrollo sostenible de las comunidades locales, los pueblos y las naciones, que los empodera para que desempeñen un papel activo y singular en las iniciativas de desarrollo…”[1]
Así, orgullosos podemos decir que la gestión de gobierno desde hace diez años, con Néstor Kirchner primero, y con Cristina Fernández después, hasta la actualidad, se ha distinguido por la implementación de múltiples políticas pro-cultura tanto en cine, teatro, danza, literatura, pintura y dibujo, así como en educación formal, entre tantas otras.
 En concordancia con lo ejecutado hasta la fecha propongo este proyecto de Ley, en el entendimiento de que una medida de éste carácter, que proteja a nuestros artistas plásticos y visuales durante la tercera edad, es también hacer cultura. Los efectos reales benefician en forma directa a quienes estén actualmente en condiciones de recibir la pensión, y en forma indirecta, a los artistas en actividad, que contarán con la tranquilidad de saber que el día que requieran la protección de la seguridad social, podrán solicitarla.
Por todos los motivos expuestos, para seguir fortaleciendo nuestra cultura, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.



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PROYECTO DE LEY 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley…
INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES GRÁFICAS
Artículo 1º. Objeto. Esta Ley tiene por objeto el fomento, la promoción, la protección y la difusión de las artes gráficas nacionales.
Artículo 2º. Definición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Artes Gráficas la ejecución artística en las siguientes disciplinas:
a) La ilustración;
b) El dibujo humorístico y caricatura;
c) La historieta humorística y dramática;
f) El arte tipográfico.
Artículo 3º. Creación. Créase el Instituto Nacional de las Artes Gráficas –INAG-, como ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º. Funciones. El Instituto Nacional de las Artes Gráficas, como organismo rector del fomento, promoción, preservación, archivo y difusión de las artes gráficas argentinas,  tiene las siguientes funciones:
a)     Promover, fomentar y estimular el desarrollo de las artes gráficas en todo el territorio de la República Argentina, a través de las distintas herramientas que se disponen en la presente  Ley;
b)     Promover la edición de libros, revistas y publicaciones que sean impulsados por artistas gráficos, en formato papel y en soporte digital;
c)     Propiciar la preservación del patrimonio histórico generado por los artistas gráficos;x
d)     Adquirir, custodiar y exhibir obras originales y colecciones significativas del patrimonio gráfico nacional;
e)     Recibir y preservar donaciones de obras y colecciones de particulares, instituciones públicas o privadas;
f)       Llevar a cabo exposiciones permanentes, especiales e itinerantes de artistas gráficos argentinos o extranjeros;
g)     Estimular la enseñanza y contribuir a la capacitación  y perfeccionamiento de los artistas gráficos en todas sus expresiones y especialidades.
h)     Generar planes de estudios y proyectos de investigación sobre las artes gráficas en general y nacionales en particular, por sí o a través de convenios con instituciones de reconocida trayectoria.
i)       Celebrar convenios y acuerdos que resulten conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 5º. Estructura funcional. El Instituto Nacional de las Artes Gráficas estará conformado por un Director y un Consejo Asesor, que se regirán por las disposiciones de la presente Ley, el Estatuto y su Reglamento interno, y demás normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Artículo 6º. Director. El candidato a Director deberá acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en las artes gráficas y en la gestión cultural, y será designado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional. Durante el ejercicio de su mandato, no puede ocupar otros cargos en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y tampoco en entidades representativas de artistas gráficos o vinculadas a ellos.
Artículo 7º. Funciones. El Director tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Estatuto y el Reglamento Interno que regulen el funcionamiento del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente con el Consejo Asesor;
b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente con el Consejo Asesor;
c) Gestionar, percibir y administrar el Presupuesto y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;
d) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad de los artistas gráficos, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y todas aquellas acciones conducentes para alcanzar su cometido.
e) Promover la conformación de un Archivo y Centro de Documentación, con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman las diferentes artes gráficas del país e integrar la información con otros archivos y centros de documentación similares, nacionales y extranjeros;
f) Promover la difusión y exhibición de las obras de los artistas gráficos nacionales en el exterior.
g) Crear, mantener y actualizar el Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones, y Asociaciones afines, que se crea por el Artículo 10º de la presente Ley;
h) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad de las artes gráficas;
i) Elaborar un Informe Semestral sobre las acciones implementadas para el cumplimiento del Plan Anual y presentarlo ante el Consejo Asesor;
i) Elaborar un Informe Anual sobre las acciones implementadas para lograr la ejecución de los objetivos dispuestos en la presente ley, presentarlo ante el Consejo Asesor para su aprobación, previa elevacion a la Secretaría de Cultura de la Nación;
Artículo 8º. Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará presidido por el  Director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas e integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a saber:
a.     Un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación.
b.     Un representante del Consejo Federal de Cultura.
c.      Dos representantes propuestos por el conjunto de las entidades representativas de los artistas gráficos o de las que tengan la mayor cantidad de asociados.
d.     Un representante de acreditada trayectoria en el área de investigación de las artes gráficas.  
Los miembros del Consejo Asesor ejercen sus funciones ad honorem y los gastos que demande su función serán financiados por el Instituto Nacional de las Artes Gráficas.
Artículo 9º. Funciones. El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:
a)  Elaborar conjuntamente con el Director el Estatuto y el Reglamento Interno;
b) Colaborar con el Director en el diseño e implementación del Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del Instituto;
c) Asesorar al Director en todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
d) Proponer al Director la realización de actividades, homenajes, exposiciones, adquisiciones, donaciones, y de otras acciones que estimen conducentes;
e) Analizar el informe de gestión semestral elaborado por el Director y hacer las observaciones que estime conducentes;
f) Analizar el informe anual de gestión del Instituto, y aprobarlo previa elevación a la Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 10º. Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines. Créase el Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines, en el ámbito del Instituto, en el cual deberán ser inscriptos los artistas gráficos, las agrupaciones y asociaciones afines.
La inscripción en el Registro de los artistas gráficos se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de tal, sin otra exigencia, y ese acto habilitará su participación plena en las distintas actividades que desarrolle el Instituto. Las Agrupaciones y Asociaciones Afines, podrán inscribirse acreditando su personería jurídica y cumpliendo los demás requisitos que determine la reglamentación.
Artículo 11º. Presupuesto. El presupuesto del Instituto  estará constituido por:
a)     Los fondos que se asignen en forma anual mediante partida especial en el Presupuesto Nacional.
b)     El 0,5 %  de los fondos recaudados de acuerdo al artículo 97, Inc. f) de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual;
c)     Los fondos obtenidos conforme lo dispuesto en el Artículo 12° de la presente Ley;
d)     El 20% de lo recaudado mediante el Sistema  ISBN – International Standard Book Number –.
e)     Las contribuciones y subsidios, herencias, donaciones y legados, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas.
f)       Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
g)     Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios;
h)     Las recaudaciones que obtengan las actividades especiales dispuestas por el Instituto;
i)       Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados a la actividad de las artes gráficas;
j)        La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en las actividades de promoción, exhibición y difusión organizadas por el Instituto;
k)     Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales;
l)        Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;
m)   Los gravámenes específicos que a los fines de esta Ley pudieran crearse en el futuro.

Artículo 12º. Auméntese al 32% la tasa del 31% fijada en el Artículo 20 de la Ley 24.800. La diferencia porcentual del 1% será destinada exclusivamente al Instituto que por esta Ley se crea.
Articulo 13°. Mecanismos de control. El Instituto se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 14º. Participación en los medios de Comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de exposiciones y cualquier otra actividad que el Instituto considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.
Artículo 15º. Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 16º. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que en esta ocasión traemos a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene como fin la creación del Instituto Nacional de las Artes Gráficas. Por medio de su fundación se busca fomentar, promover, preservar y difundir las artes gráficas nacionales, entendiendo que constituyen un capítulo destacado del patrimonio cultural de nuestro país, y que como tal merecen reconocimiento institucional y estímulo a partir del diseño y ejecución de políticas culturales, como las aquí propuestas.
La definición de patrimonio alude a algo heredado y actual, que debe ser protegido y promovido para el goce presente y futuro de una comunidad. “El patrimonio tiene un carácter social, participativo y dinámico, encierra significados para la sociedad y constituye la base para la formación y mantenimiento de la diversidad cultural de una comunidad dado que encierra elementos y valores a través de los cuales esa comunidad reconoce y es reconocida” (Oriola, Tabares, Finkelstein y Novella, 2003).
La ilustración; el dibujo humorístico y la caricatura; la historieta humorística y dramática; y el arte tipográfico son manifestaciones culturales contemporáneas que atraviesan nuestra cotidianeidad, la transforman, profundizan el pensamiento crítico y generan la proliferación de opiniones y sentires, que nos enriquecen día a día como sociedad cultural.
Es posible reconstruir la historia de nuestro país y los diferentes climas de época recorriendo un sinfín de personajes entrañables como el Indio Patoruzú e Isidoro Cañones (de Dante Quinterno), El Eternauta (de Oesterheld y Francisco Solano López), Mafalda (de Quino), Anteojito e Hijitus (de Manuel García Ferré), Clemente (de Caloi), y más recientemente: Matías (Sendra), Gaturro (de Nik), Inodoro Pereyra (del Negro Fontanarrosa), o Gaspar el Revolú (Rep), por citar, sin hacer justicia, sólo algunos de los exponentes más importantes.
Los primeros antecedentes de la historieta en la Argentina aparecen en la revista "Caras y Caretas", en los últimos años del siglo XIX. Su impronta se expandió rápidamente y así se llegó en 1968 a la celebración de la "Primera Bienal Internacional de la Historieta” en la Ciudad de Buenos Aires. 
En Marzo de 2012 la Presidenta de la Nación inauguró en la Casa Rosada el Salón de los Ídolos Populares, con fotografías que homenajean a los más grandes referentes de la cultura argentina. No es ocioso recordar que entre ellos se incluyeron personajes íconos de la historieta nacional, como lo son Patoruzú, El Eternauta, y Mafalda.
“Patoruzú” protagonizó un hito histórico, como el primer dibujo animado argentino, en el año 1942. Su trascendencia e instalación fue de tal magnitud como ícono de la cultura popular que la última dictadura militar lo convirtió en “mascota nacional”, hecho que evidencia con holgura donde se construyen y disputan los sentidos y la identidad.
Otro momento destacado llegó en el año 1957, con el surgimiento de una historieta de "ciencia ficción", destinada a convertirse en un referente del comic universal: "El Eternauta", escrito por Héctor Germán Oesterheld. Su relato fue testimonial y demostró su fuerte compromiso con la realidad, lo que condujo en el año 1977 al secuestro y desaparición de su autor en manos de la dictadura militar. Su yerno, Fernández Long, dice que cuando Oesterheld estaba en el chupadero llamado "Sheraton", en Villa Insuperable, le exigieron que escribiera el guión de una historieta a favor del régimen militar, pero él se negó. (Diario "Clarin", día 7/3/1999, seccion ZONA, pag. 14).
Asimismo, es inevitable mencionar la gravitación nacional y hasta mundial de “Mafalda”, la pequeña niña preocupada por la humanidad y la paz mundial cuyas historias han sido traducidas a más de treinta idiomas.
Las artes gráficas involucran un conjunto de expresiones artísticas de fuerte raigambre popular en su sentido más literal: pertenecen al pueblo, proceden de él. Eso explica su difusión e incidencia en amplísimos sectores de la población.
El acervo de personajes, historias e ilustraciones con el que cuenta nuestro país requiere la creación de un organismo como el que se propone en este proyecto. El Instituto Nacional de Artes Gráficas –INAG- funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, área del Estado Nacional que ya nuclea organismos similares, como ser el Instituto Nacional del Teatro y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
Sus funciones específicas serán fomentar el desarrollo de las artes gráficas; promover la edición de publicaciones; preservar el patrimonio histórico; adquirir, custodiar y exhibir obras originales y colecciones significativas; recibir y preservar donaciones de obras y colecciones; realizar exposiciones; estimular la enseñanza y capacitación de los artistas gráficos; generar planes de estudios y proyectos de investigación, y celebrar convenios y acuerdos que vehiculicen el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Para el logro de los objetivos propuestos, se establece una estructura de conducción compuesta por un Director, designado por el Poder Ejecutivo Nacional,  y un Consejo Asesor, compuesto por cinco (5) vocales que colaborarán en forma dinámica y democrática con el Director.
Asimismo, es imprescindible destacar el mecanismo de financiamiento múltiple proyectado, el cual no depende exclusivamente de las partidas que se asignen por vía del presupuesto nacional, sino que se incluyen varias formas de financiamiento a los efectos de que el INAG pueda cumplir en forma acabada con los fines que se le asignan.
En la propuesta se prevé también que el INAG, para la administración y control de su presupuesto, quede sujeto a las disposiciones de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Finalmente, se establece el deber de difusión de las actividades que realice el Instituto en la red de medios audiovisuales que integran la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Por su intermedio se aseguran canales de promoción de las artes gráficas nacionales, y se convoca a una sinergia provechosa entre los recursos y organismos del Estado Nacional.
Esta iniciativa de ley viene a complementar las importantes medidas que se han tomado en el curso de la última década para fomentar y difundir todas las expresiones del arte nacional. En dicho período, se registró un récord histórico en materia de construcción de metros cuadrados para la cultura, con la puesta en valor de museos y espacios preexistentes, y la construcción de nuevos ámbitos culturales donde no los había. Uno de los ejemplos más emblemáticos de dicha inversión ha sido la inauguración de la Casa Nacional del Bicentenario, un espacio de cultura dedicado a la reflexión sobre las transformaciones políticas, sociales y culturales que se produjeron en el país en los últimos dos siglos. Otro es el Centro Cultural del Bicentenario, obra que supone la reconversión del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad de Buenos Aires, también llamado Correo Central.
La inversión en políticas culturales ha generado, además, sus retornos. De acuerdo con información de la Secretaría de Cultura de la Nación, en 2012 la producción cultural argentina aportó el 3,8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional para ilustrar “el dinamismo en la vinculación de las políticas culturales y el desarrollo”.
Si nos referimos al conjunto de las políticas culturales de la Nación se debe señalar la constitución del Consejo Federal de Cultura y la puesta en marcha del “Plan Nacional Igualdad Cultural”, cuyo fin es mejorar la integración de la comunicación y las políticas culturales e impulsar el potencial creativo de la diversidad cultural, el diálogo y el intercambio de conocimientos. Así también, se ha avanzado con la implementación de un sistema de información cultural de la argentina (SInCA), y un laboratorio de industrias culturales (LIC).
Por otra parte, no se pueden dejar de mencionar los festejos del Bicentenario, así como también las celebraciones que se realizan anualmente para las distintas fechas patrias; y el restablecimiento de los feriados de Carnaval. La cultura salió a la calle y la ciudadanía, con su masiva presencia, acompañó y validó la apuesta. Se hicieron numerosos esfuerzos por desarraigar la idea de la cultura en tanto objeto de adoración de las elites, y se puso en valor un sentido de cultura más amplio y representativo del colectivo de personas y comunidades que integra nuestro país.
La cultura es un fenómeno que contribuye mediante la representación o reelaboración simbólica de las estructuras materiales a comprender, reproducir, transformar el sistema social (Nestor García Canclini, 1985). En esta definición de cultura se observa su relevancia como políticas de estado, o mejor dicho, de un estado decidido a promover transformaciones estructurales. Las políticas culturales contribuyen a la construcción de cultura política, a la generación de consensos y la manifestación de disensos, en definitiva, al ejercicio de la ciudadanía.
Además, en un estado democrático, la cultura es un derecho que se debe garantizar y distribuir equitativamente entre todos los habitantes de nuestro país. En ella se expresan nuestras identidades, memorias, valores y proyectos. Es nuestra responsabilidad como legisladores coadyuvar a esos fines, impulsando las mejores herramientas institucionales que se encuentren.

Por los motivos expuestos, y en el entendimiento de que el organismo aquí propuesto va a fortalecer nuestra identidad cultural, solicito a mis pares que me acompañen para la aprobación de este proyecto de Ley.