ADA
– ASOCIACIÓN DE DIBUJANTES DE LA
ARGENTINA , Asociación Civil
Estatuto Social
TITULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1°: Bajo la denominación de
“ADA – ASOCIACIÓN DE DIBUJANTES DE LA ARGENTINA , Asociación Civil“, se constituye el día
2 de Diciembre de 2003 una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio
legal en la Ciudad
de Buenos Aires, sin perjuicio de extender sus actividades a todo el país.
Artículo 2°: Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
a) Estimular y promover, mediante todo tipo de
iniciativas y acciones, la práctica del
arte del dibujo y la ilustración, cualquiera sea la disciplina o especialidad
que elija practicar cada individuo en particular, como medio de expresión y
educación y como elemento generador de valores e identidad cultural.
b) Reunir y agrupar a dibujantes e ilustradores,
tanto profesionales como amateurs, experimentados o noveles, sin distinguir ni
poner traba alguna según la faceta o disciplina que cada uno practique,
buscando enriquecer, perfeccionar técnica y humanamente y enaltecer a cada uno
de sus integrantes por medio del libre intercambio de ideas y experiencias.
c) Desarrollar y poner en práctica cursos y programas
de capacitación para toda aquella persona que se halle interesada, fomentando
simultáneamente la práctica de tales actividades y otorgando o tramitando becas
y contribuciones de personas físicas o jurídicas que propendan al mejoramiento
de la actividad.
d) Fomentar sistemas de intercooperación ya sea
asesorando, creando y/o apoyando distintas expresiones de la comunidad en tanto
tengan que ver con la actividad que es objeto de esta Asociación, en
particular, y con la cultura en general.
e) Respaldar, asesorar y/o participar en toda
iniciativa nacional o internacional de cualquier naturaleza y de toda índole
que tienda al mejoramiento y la extensión cultural y social de sus socios y de
los dibujantes e ilustradores en general, para tal fin podrá firmarse convenios
con entidades estatales del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, nacionales o provinciales como así también con entidades
privadas.
f) Promover investigaciones y estudios de todo tipo
de actividades institucionales que tiendan a la expansión y perfeccionamiento
de la práctica del dibujo y la ilustración en la Argentina , en todas sus
manifestaciones.
g) Promover, informar
y educar sobre la defensa de los derechos de los profesionales del dibujo y la ilustración
h) Representar y
defender los intereses comunes de los socios y de los dibujantes e ilustradores en general.
i) Impulsar el
mejoramiento de las condiciones de trabajo y de contratación de los socios y de
los dibujantes e
ilustradores en general.
i) Facilitar el
conocimiento mutuo y la colaboración entre los socios.
j) Trabajar para
propiciar el crecimiento y la proyección de la profesión, a través de la
formación de los socios y de la interacción con organismos o estamentos
oficiales, tanto nacionales como internacionales.
TITULO II – PATRIMONIO
Artículo 3º: Constituye el patrimonio de
la Asociación :
a) Las cuotas que abonen sus socios.
b) Los bienes que posea y los que adquiera por
cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los socios produzcan
en nombre de la
Asociación.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
que se le acuerden.
d) El producto que obtuviera por cualquier otro acto
lícito.
TÍTULO III – DE LOS SOCIOS
Artículo 4º: Son socios activos todas aquellas personas que siendo
autores y creadores de imágenes que se dediquen profesionalmente o de
manera vocacional al campo de la
ilustración y el dibujo, en cualquiera de sus áreas:
a) Hayan cumplido los 18 años de edad.
b) Abonen una cuota mensual cuyo monto se fijará por la Asamblea General.
c) Hayan presentado ante la Comisión Directiva
1 (una) o más ilustraciones o dibujos y/o un mínimo de 2 (dos) avales o bien un link que ratifique su condición de
dibujante o ilustrador profesional o amateur.
d) Participen de las actividades de la Asociación.
Artículo 5º: Son socios honorarios aquellas personas que en atención a
servicios extraordinarios prestados por la Asociación o a su
relevante desempeño en la actividad del dibujo, cualquiera sea la disciplina
ejercida, sean designadas por la
Asamblea y/o propuestas por la Comisión Directiva.
Siendo la pertenencia a esta categoría una mera mención honorífica, los socios
Honorarios carecen del derecho a voto y no abonarán la cuota social. Los socios
honorarios que deseen poseer los derechos de los socios activos, deberán
solicitar su admisión a esa categoría ajustándose a lo establecido en el
Artículo 4º del presente Título.
Artículo 6º: Son obligaciones de los socios.
a)
Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y
resoluciones de la Asamblea
y de la Comisión
Directiva ;
b) Abonar mensualmente la cuota
requerida.
c) Aceptar los cargos para los cuales
fueron designados
d) Participar de las actividades de la Asociación.
e) Comunicar dentro de los diez (10) días todo cambio
de domicilio a la
Comisión Directiva ;
f) El Socio que se atrasare en el pago de tres (3)
cuotas sociales, salvo que medien razones previamente comunicadas por el socio,
será intimado a realizar el pago en un plazo perentorio. Pasados noventa (90)
días de la notificación sin que se normalice o clarifique su situación, será
separado de la Asociación ,
debiéndose dejar constancia en Actas.
Artículo 7º:
La Comisión
Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes
sanciones:
a)
amonestación;
b) suspensión, cuyo plazo máximo no
podrá exceder de un año y;
c)
expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las
circunstancias del caso por las siguientes causas:
c.1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por
el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la comisión
directiva;
c.2) inconducta
notoria;
c.3)
hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su
seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales
Artículo 8º: Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva
con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el
afectado podrá interponer -dentro del término de treinta (30) días de
notificada la sanción- el recurso de apelación para ante la primera asamblea
que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En
cuanto a sus derechos de socio, en el supuesto de ejercer el socio sancionado
un cargo dentro de los órganos de la Asociación , podrá ser suspendido por dicho órgano
en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
Artículo
9º: Son derechos
de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerde
este Estatuto y los reglamentos que oportunamente se dicten.
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva
todos aquellos proyectos que consideren impulsores de los objetivos de la Asociación.
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva
una licencia eximida de pago de las cuotas y de colaboración en las actividades
de la Asociación ,
hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada sea
valedera y se justifique.
d) Tener libre acceso a los locales sociales conforme
al reglamento que dicte oportunamente la Comisión Directiva.
e) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva ,
la que resolverá su aceptación o rechazo.
TITULO IV - ÓRGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 10º: Los órganos de la Asociación son:
a) La Asamblea de la Asociación.
b) La Comisión Directiva
de la Asociación.
c) La Comisión Revisora
de Cuentas de la
Asociación.
TITULO V – DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo
11º: Todos los socios de la Asociación tienen
derecho a participar en las deliberaciones y gozan del derecho a voz y voto, salvo
aquellos casos en los cuáles el Estatuto vede este derecho.
Artículo12º: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y
Extraordinarias.
Las Asambleas
Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses
posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre
de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria , Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas.
b) Elegir, en su caso, a los miembros de los órganos
sociales, titulares y, en su caso, suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para
su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden
del Día.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del
tres por ciento 3% de los socios y presentados a la Comisión Directiva
dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio económico anual.
Artículo 13º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva
lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora
de Cuentas o el tres por ciento 3% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo
de treinta (30) días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se
negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento
a la Comisión
Revisora de Cuentas quien la convocará, o se procederá de
conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o
norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 14º: Las Asambleas se convocarán
por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte (20) días de
anticipación. Si la notificación fuere por medio electrónico deberá asegurarse
su recepción. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los
socios la Memoria ,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al
estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición
de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se
encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare
por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 15º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma
del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios
concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no
se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas
por el Presidente de la
Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por
mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 16º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos,
salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías de votos. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los
miembros de la
Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se
incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no
resueltos.
Artículo 17º: Con la
anticipación prevista por el artículo 14º, se pondrá a exhibición de los socios
el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar
reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro
de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no
estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello
sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la
deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades
se adopta el sistema de elección D`Hont sin base no
siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades
deberán ser presentadas con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo
la comisión directiva pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones,
los apoderados podrán subsanarla hasta veinticuatro (24) horas
TITULO VI - DE LA
COMISION DIRECTIVA
Artículo 18º: La
Asociación será dirigida
y administrada por una Comisión Directiva compuesta de catorce (14) miembros
que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. La
duración en los cargos será de dos (2) ejercicios económicos, pudiendo ser
reelegidos. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa
que ocasione una vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el
mismo será desempeñado por el primer Vocal Suplente, según el orden de su
elección. El Vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del
cargo de Presidente. En caso de vacancia de los cargos de Presidente y
Vicepresidente, la presidencia será desempeñada por el Vocal Titular. Los
reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que
resta del plazo de duración del reemplazado, si fuera definitivo.
Artículo 19º La Comisión
Directiva de la
Asociación , se integrará por representación proporcional
aplicándose el sistema D`Hont sin base, considerando los votos obtenidos por
cada una de las listas participantes en la elección. Tras escrutar todos los
votos, se calculará el divisor que corresponde a cada lista. Una vez realizadas
las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores,
la asignación de cargos electos se hará ordenando los cocientes de las
divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un lugar en la Comisión Directiva ,
hasta que los cargos a ser cubiertos se agoten.
Artículo 20º: Habrá un Órgano de Fiscalización, con el cargo de Revisores de Cuentas,
integrada por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente. Sus cargos durarán
dos (2) años y podrán ser reelegidos.
Artículo
21º: Para ser miembro de la Comisión Directiva
o de la Comisión
Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de
asociado Activo, tener
un (1) año de antigüedad y encontrarse
al día con la Tesorería.
No podrán postularse como miembros de la Comisión Directiva
de la Asociación :
a) Los socios de la Asociación que cumplan
funciones jerárquicas de nivel de Dirección en el ámbito laboral concerniente a
la labor u oficio de dibujante o ilustrador;
b) Los socios que ocupen cargos públicos
ejecutivos vinculados a la labor u oficio mencionadas, o referidas a la
actividad cultural en general. Al igual que cualquier otro socio, en ambos
casos tendrán voz y voto en las Asambleas de la Asociación.
Artículo 22º: La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos, una
vez por mes, en el día y hora que determine su primera reunión anual y, además,
toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de dos (2) de sus miembros
o a pedido de la
Comisión Revisora de Cuentas, debiendo en éstos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de formulado el pedido. La
citación se hará por circulares, a los domicilios que los socios hubieren
comunicado a la Asociación
con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las
resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión
de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a
reconsiderar.
Artículo
23º: Son atribuciones y deberes
de la Comisión
Directiva :
a)
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este
estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar
cuenta a la Asamblea
más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar
como asociados.
e)
Cesantear o sancionar a los asociados.
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento
de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones,
sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria, la Memoria ,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación
requerida por el artículo 14º para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifican los artículos
1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera
Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de
inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la
autorización previa de la
Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias
para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General
de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley
22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual
los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones
que sean de simple organización interna.
Artículo 24º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva
quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los Vocales
Suplentes, los restantes miembros deberán convocar, dentro de los quince (15)
días de ocurrida o conocida tal circunstancia a Asamblea de asociados, a los
efectos de su integración. De la misma forma se procederá en caso de acefalía
total del cuerpo. En este último supuesto, la
Comisión Revisora de Cuentas convocará a la Asamblea de asociados.
TÍTULO VII - DEL
PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 25º: Corresponde al Presidente o, en su caso, al
Vicepresidente, los deberes y
atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de
Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión
Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate,
votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las
Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e)
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería ,
de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo
prescripto por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las
sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y
falte el respeto debido.
g) Velar
por la buena marcha y administración de la Asociación , observando
y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas
y de la Comisión
Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con
sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos
supuestos, será ad referéndum de la
primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VIII - DEL
SECRETARIO
Artículo 26º: Corresponde al Secretario los deberes y atribuciones
siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión
Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro
correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar
con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva ,
de acuerdo a lo prescripto por el artículo 22º.
d) Llevar el
libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO IX - DEL TESORERO
Artículo 27º: Corresponde al Tesorero los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
y a las Asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro
de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las
cuotas sociales.
c) Llevar
los libros de contabilidad.
d)
Presentar a la
Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente
el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes
al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva ,
serán sometidos a la
Asamblea Ordinaria.
e) Firmar
con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los
pagos resueltos por la
Comisión Directiva.
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de
la Asociación
y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja
social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva
determine.
g) Dar cuenta del
estado económico de la entidad a la Comisión Directiva
y a la Comisión
Revisora de Cuentas toda vez que se le exija.
TÍTULO X - DE LOS VOCALES
TITULARES Y DE LOS SUPLENTES
Artículo 28º: Corresponde a los Vocales Titular y, en su caso a los Vocales
Suplentes, los deberes y atribuciones siguientes:
a) Reemplazar a los miembros de la Comisión Directiva ,
conforme a lo establecido en este Estatuto.
b)
Integrar las comisiones y cumplir las tareas que la Comisión Directiva
le confíe.
c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
con voz y voto y, en el caso de los Vocales Suplentes, asistir a dichas
sesiones cuando sean especialmente convocados, con voz y sin voto, no computándose
su eventual asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO XI - DE LA COMISIÓN REVISORA
DE CUENTAS
Artículo 29º: La fiscalización de la Asociación estará a
cargo de una comisión integrada por los dos (2) miembros titulares y un (1)
suplente, elegidos en la misma Asamblea General Ordinaria donde se designe la Comisión Directiva.
Ejercerán las siguientes funciones de modo tal que no entorpezcan el normal
desenvolvimiento de las actividades:
a)
Verificar el cumplimiento de leyes, estatuto y reglamento.
b) Examinar los libros y documentos de la Asociación cada dos (2)
meses.
c) Fiscalizar el estado de caja y existencia de todo
otro valor.
d) Dictaminar sobre el Inventario, Balance General, y
Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando lo omitiera la Comisión Directiva.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.
TITULO XII
- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30º: La Asamblea
no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de socios
dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento
de los órganos sociales.
De hacerse
efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma
Comisión Directiva o cualquier otra comisión de socios que la Asamblea designe.
CLÁUSULA TRANSITORIA:
A los efectos de
la próxima elección no es aplicable el requisito de antigüedad
para ser asociado
activo. Luego de la misma comenzará a regir nuevamente, y en forma automática,
este requisito.
Marzo de 2013
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