ADA (Estatuto propuesta final)


ADA – ASOCIACIÓN DE DIBUJANTES DE LA ARGENTINA, Asociación Civil
Estatuto Social
TITULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1°: Bajo la denominación de “ADA – ASOCIACIÓN DE DIBUJANTES DE LA ARGENTINA, Asociación Civil“, se constituye el día 2 de Diciembre de 2003 una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de extender sus actividades a todo el país.
Artículo 2°: Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Estimular y promover, mediante todo tipo de iniciativas y acciones,  la práctica del arte del dibujo y la ilustración, cualquiera sea la disciplina o especialidad que elija practicar cada individuo en particular, como medio de expresión y educación y como elemento generador de valores e identidad cultural.
b) Reunir y agrupar a dibujantes e ilustradores, tanto profesionales como amateurs, experimentados o noveles, sin distinguir ni poner traba alguna según la faceta o disciplina que cada uno practique, buscando enriquecer, perfeccionar técnica y humanamente y enaltecer a cada uno de sus integrantes por medio del libre intercambio de ideas y experiencias.
c) Desarrollar y poner en práctica cursos y programas de capacitación para toda aquella persona que se halle interesada, fomentando simultáneamente la práctica de tales actividades y otorgando o tramitando becas y contribuciones de personas físicas o jurídicas que propendan al mejoramiento de la actividad.
d) Fomentar sistemas de intercooperación ya sea asesorando, creando y/o apoyando distintas expresiones de la comunidad en tanto tengan que ver con la actividad que es objeto de esta Asociación, en particular, y con la cultura en general.
e) Respaldar, asesorar y/o participar en toda iniciativa nacional o internacional de cualquier naturaleza y de toda índole que tienda al mejoramiento y la extensión cultural y social de sus socios y de los dibujantes e ilustradores en general, para tal fin podrá firmarse convenios con entidades estatales del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacionales o provinciales como así también con entidades privadas. 
f) Promover investigaciones y estudios de todo tipo de actividades institucionales que tiendan a la expansión y perfeccionamiento de la práctica del dibujo y la ilustración en la Argentina, en todas sus manifestaciones.
g) Promover, informar y educar sobre la defensa de los derechos de los profesionales del dibujo y la ilustración

h) Representar y defender los intereses comunes de los socios y de los dibujantes e ilustradores en general.
i) Impulsar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de contratación de los socios y de los dibujantes e ilustradores en general.
i) Facilitar el conocimiento mutuo y la colaboración entre los socios.
j) Trabajar para propiciar el crecimiento y la proyección de la profesión, a través de la formación de los socios y de la interacción con organismos o estamentos oficiales, tanto nacionales como internacionales.
TITULO II – PATRIMONIO
Artículo 3º: Constituye el patrimonio de la Asociación:
a) Las cuotas que abonen sus socios.
b) Los bienes que posea y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los socios produzcan en nombre de la Asociación.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
d) El producto que obtuviera por cualquier otro acto lícito.
TÍTULO III – DE LOS SOCIOS
Artículo 4º: Son socios activos todas aquellas personas que siendo autores y creadores de  imágenes que se dediquen profesionalmente o de manera vocacional al campo de la ilustración y el dibujo, en cualquiera de sus áreas:
a) Hayan cumplido los 18 años de edad.
b) Abonen una cuota mensual cuyo monto se fijará por la Asamblea General.
c) Hayan presentado ante la Comisión Directiva 1 (una) o más ilustraciones o dibujos  y/o un mínimo de  2 (dos) avales  o bien un link que ratifique su condición de dibujante o ilustrador profesional o amateur.
d) Participen de las actividades de la Asociación.
Artículo 5º: Son socios honorarios aquellas personas que en atención a servicios extraordinarios prestados por la Asociación o a su relevante desempeño en la actividad del dibujo, cualquiera sea la disciplina ejercida, sean designadas por la Asamblea y/o propuestas por la Comisión Directiva. Siendo la pertenencia a esta categoría una mera mención honorífica, los socios Honorarios carecen del derecho a voto y no abonarán la cuota social. Los socios honorarios que deseen poseer los derechos de los socios activos, deberán solicitar su admisión a esa categoría ajustándose a lo establecido en el Artículo 4º del presente Título.
Artículo 6º: Son obligaciones de los socios.
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
b) Abonar mensualmente la cuota requerida.
c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados
d) Participar de las actividades de la Asociación.
e) Comunicar dentro de los diez (10) días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva;
f) El Socio que se atrasare en el pago de tres (3) cuotas sociales, salvo que medien razones previamente comunicadas por el socio, será intimado a realizar el pago en un plazo perentorio. Pasados noventa (90) días de la notificación sin que se normalice o clarifique su situación, será separado de la Asociación, debiéndose dejar constancia en Actas.

 

Artículo 7º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones:


a) amonestación;

b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año y;

c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
c.1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva;
c.2)  inconducta notoria;
c.3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales

Artículo 8º: Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta (30) días de notificada la sanción- el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de socio, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de la Asociación, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
Artículo 9º:  Son derechos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerde este Estatuto y los reglamentos que oportunamente se dicten.
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todos aquellos proyectos que consideren impulsores de los objetivos de la Asociación.
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia eximida de pago de las cuotas y de colaboración en las actividades de la Asociación, hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada sea valedera y se justifique.
d) Tener libre acceso a los locales sociales conforme al reglamento que dicte oportunamente la Comisión Directiva.
e) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá su aceptación o rechazo.
TITULO IV - ÓRGANOS DE LA ASOCIACION   
Artículo 10º: Los órganos de la Asociación son:
a) La Asamblea de la Asociación.
b) La Comisión Directiva de la Asociación.
c) La Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación.

TITULO V – DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 11º: Todos los socios de la Asociación tienen derecho a participar en las deliberaciones y gozan del derecho a voz y voto, salvo aquellos casos en los cuáles el Estatuto vede este derecho.
Artículo12º: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Elegir, en su caso, a los miembros de los órganos sociales, titulares y, en su caso, suplentes.

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del tres por ciento 3% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio económico anual.
Artículo 13º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el tres por ciento 3% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento a la Comisión Revisora de Cuentas quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 14º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte (20) días de anticipación. Si la notificación fuere por medio electrónico deberá asegurarse su recepción. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 15º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 16º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías de votos. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 17º: Con la anticipación prevista por el artículo 14º, se pondrá a exhibición de los socios el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de elección D`Hont sin base no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta veinticuatro (24)  horas

TITULO VI - DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 18º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de catorce (14) miembros que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. La duración en los cargos será de dos (2) ejercicios económicos, pudiendo ser reelegidos. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione una vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el primer Vocal Suplente, según el orden de su elección. El Vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de Presidente. En caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente, la presidencia será desempeñada por el Vocal Titular. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del plazo de duración del reemplazado, si fuera definitivo.
Artículo 19º La Comisión Directiva de la Asociación, se integrará por representación proporcional aplicándose el sistema D`Hont sin base, considerando los votos obtenidos por cada una de las listas participantes en la elección. Tras escrutar todos los votos, se calculará el divisor que corresponde a cada lista. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores, la asignación de cargos electos se hará ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un lugar en la Comisión Directiva, hasta que los cargos a ser cubiertos se agoten.
Artículo 20º: Habrá un Órgano de Fiscalización, con el cargo de Revisores de Cuentas, integrada por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente. Sus cargos durarán dos (2) años y podrán ser reelegidos.
Artículo 21º: Para ser miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de asociado Activo, tener un (1) año de antigüedad y encontrarse al día con la Tesorería.
No podrán postularse como miembros de la Comisión Directiva de la Asociación:
a) Los socios de la Asociación que cumplan funciones jerárquicas de nivel de Dirección en el ámbito laboral concerniente a la labor u oficio de dibujante o ilustrador;
b) Los socios que ocupen cargos públicos ejecutivos vinculados a la labor u oficio mencionadas, o referidas a la actividad cultural en general. Al igual que cualquier otro socio, en ambos casos tendrán voz y voto en las Asambleas de la Asociación.

Artículo 22º: La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos, una vez por mes, en el día y hora que determine su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de dos (2) de sus miembros o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios que los socios hubieren comunicado a la Asociación con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 23º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Ejercer la administración de la Asociación.

c) Convocar a Asambleas.

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados.

e) Cesantear o sancionar a los asociados.

f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la  Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo 14º para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.

h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

Artículo 24º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los Vocales Suplentes, los restantes miembros deberán convocar, dentro de los quince (15) días de ocurrida o conocida tal circunstancia a Asamblea de asociados, a los efectos de su integración. De la misma forma se procederá en caso de acefalía total del cuerpo. En este último supuesto, la  Comisión Revisora de Cuentas convocará a la Asamblea de asociados.

TÍTULO VII - DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 25º: Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente,   los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la Asociación.

b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas.

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TÍTULO VIII - DEL SECRETARIO

Artículo 26º: Corresponde al Secretario los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 22º.

d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TÍTULO IX - DEL TESORERO
Artículo 27º: Corresponde al Tesorero los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c) Llevar los libros de contabilidad.

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se le exija.

TÍTULO X - DE LOS VOCALES TITULARES Y DE LOS SUPLENTES
Artículo 28º: Corresponde a los Vocales Titular y, en su caso a los Vocales Suplentes, los deberes y atribuciones siguientes:
a) Reemplazar a los miembros de la Comisión Directiva, conforme a lo establecido en este Estatuto.

b) Integrar las comisiones y cumplir las tareas que la Comisión Directiva le confíe.
c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto y, en el caso de los Vocales Suplentes, asistir a dichas sesiones cuando sean especialmente convocados, con voz y sin voto, no computándose su eventual asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO XI - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 29º: La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una comisión integrada por los dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos en la misma Asamblea General Ordinaria donde se designe la Comisión Directiva. Ejercerán las siguientes funciones de modo tal que no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades:
a) Verificar el cumplimiento de leyes, estatuto y reglamento.
b) Examinar los libros y documentos de la Asociación cada dos (2) meses.
c) Fiscalizar el estado de caja y existencia de todo otro valor.
d) Dictaminar sobre el Inventario, Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando lo omitiera la Comisión Directiva.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.

TITULO XII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de socios dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de socios que la Asamblea designe.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.



CLÁUSULA TRANSITORIA:
A los efectos de la próxima elección no es aplicable el requisito de antigüedad
para ser asociado activo. Luego de la misma comenzará a regir nuevamente, y en forma automática, este requisito.
Marzo de 2013
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